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INCIDENCIAS DEL DR-CAFTA EN EL SECTOR DE LOS SEGUROS
Por Gladys Sanchez
Fecha
24-08-2010
Hora
12:32 PM
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Incidencias del DR-Cafta en el Sector de los Seguros 

El Acuerdo de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA), firmado el 5 de agosto de 2004, establece que el país debe crear un ambiente que propicie la competencia en los mercados locales de bienes y servicios, para lograr la reducción de los precios, el uso eficiente de los recursos productivos y, en consecuencia, mejores condiciones para los consumidores.[1]

El capítulo 12 de la Ley No. 424-06, de Implementación del Tratado de Libre Comercio, entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DRCAFTA), establece lo relativo a los servicios financieros de las cuales forma parte el sector de los seguros.

La Ley No.146-02 Sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana, es una Ley relativamente nueva, pero sus normas están establecidas con una visión de apertura global, es decir, las negociaciones bilaterales puede llevarse a cabo fácilmente con las normas existentes, con excepción de algunos artículos que deben ser modificados a los fines del tratado.

Las modificaciones son:[2]   

1. Introducir la figura jurídica Sucursal, con el objetivo de dar acceso al mercado nacional a las entidades aseguradoras que operan en los países miembros de dicho acuerdo, sin necesidad de constituirse bajo las normas dominicanas, pudiendo éstas operar bajo la modalidad de sucursales, siempre que se cumpla con el capital, liquidez, fondo de garantía y demás regulaciones aplicadas a los aseguradores locales. 

2. Eliminar el artículo 9 de la Ley No. 146-02 Sobre Seguros y Fianzas en la República Dominicana, que dispone la obligación de presentar ante la Dirección General de Aduanas el correspondiente Certificado Marítimo o aéreo, emitido en el país por un asegurador autorizado para operar en dicho ramo. 

3. Modificar lo relativo a la obligatoriedad de asegurar las naves marítimas aéreas con aseguradores locales, en virtud del acuerdo que liberaliza el aseguramiento de dichas propiedades las cuales se pueden ofrecer de manera transfronteriza.

4. Incluir un párrafo al Art. 22 de la Ley No.146-08, para establecer lo relativo al compromiso en la disponibilidad expedita de los servicios de seguros que permitan aprobar nuevos ramos, de manera que las autoridades tendrán un plazo de 30 días para otorgar la aprobación o desaprobación de la solicitud.[3] 

Introducir la figura jurídica Sucursal, con el objetivo de dar acceso al mercado nacional a las entidades aseguradoras que operan en los países miembros de dicho acuerdo, sin necesidad de constituirse bajo las normas dominicanas, pudiendo éstas operar bajo la modalidad de sucursales, siempre que se cumpla con el capital, liquidez, fondo de garantía y demás regulaciones aplicadas a los aseguradores locales.

Una de las normas establecidas en este acuerdo, es lo relativo a la transparencia, contemplada en el capítulo 12.11, donde establece que el regulador debe informar al sector sobre cualquier medida que vaya a ejecutar, y debe darle un plazo razonable para conocer los comentarios de los mismos.

Igualmente obliga a la República Dominicana, a cumplir con los pilares fundamentales establecidos en La Organización Mundial del Comercio, como es el Trato Nacional, Acceso al Mercado y Trato a la Nación Mas Favorecida, contempladas en el Artículo 12.2, 12.3 y 12.4 del acuerdo. Esta obligación afecta directamente al sector seguro, según el Anexo III, Sección A del Acuerdo.

Estas modificaciones son de vitales importancias, pues son las que van a permitir que los beneficios que se han proyectados recibirán los usuarios del sector, puedan concretizarse de sin mayores traumas. 

[1] Uno de los considerando de la Ley No.42-08 Sobre Defensa de la Competencia.
[2] Ley No. 424-06 de Implementación del Tratado de Libre Comercio, entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DRCAFTA), capítulo 12 y anexo III.
[3] Ley No. 424-06 de Implementación del Tratado de Libre Comercio, entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DRCAFTA), capítulo 12 y anexo III.
 
 

 

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Fecha  Usuario Comentario
Creado el miércoles, 25 de agosto de 2010 04:08 PM,   Por escheker
Gladys muy atinado el articulo. Sobre este tema la DICOEX tiene una propuesta de modificacion a la Ley de Seguros en el sentido del DR-CAFTA. Seria oportuno iniciar una revision/discusion al respecto para como dices hacer el transito sin traumas..
 
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