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El concepto información pública: hablamos todos el mismo idioma
Por Berenice Barinas
Fecha
09-04-2010
Hora
09:00 AM
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Resulta interesante hacer el análisis del concepto de información pública que introduce la Ley 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Publica, a los fines de su competencia. Para empezar, tener claro este término, harán de nuestro discurrir por las interesantes aguas del acceso a la información pública, un viaje sin tropiezos conceptuales.

En
sentido lato podríamos decir que información pública es el conjunto de datos producidos en el marco de la actividad del servicio público. Encontraríamos aquí por citar un ejemplo las sentencias. Es de todos conocido que una vez un tribunal emite una sentencia esta se convierte en un documento público. Ahora bien, una sentencia no puede ser solicitada a través de una Oficina de Acceso a la Información Pública (OAI), debe ser solicitada a través de los canales ordinarios correspondientes: la secretaría del tribunal, los centros de documentación de existir. Otro ejemplo serian las autopsias, forman parte de un expediente producto de la actividad del servicio público, pero tampoco pueden ser solicitadas bajo el amparo de la ley 200-04, toda vez que la naturaleza de ese documento es distinta de los alcances de la misma, su eventual acceso respondería a un procedimiento, requisitos e instancia distinto ya que toda muerte violente inicia un proceso de investigación. Nos encontramos frente a la cuestión fundamental cual es la competencia de las OAIs. La definición stricto sensu nos da la respuesta.
 
A los términos de la Ley 200-04 se entenderá como información pública (definición stricto sensu) aquella relativa al presupuesto público o proveniente de instituciones financieras del ámbito privado que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las minutas de reuniones oficiales (Art.6. párrafo, Ley 200-04).

Dicho esto, encontramos que el derecho de acceso a la información pública está concebido para garantizar a toda persona solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la administración publica, centralizada o descentralizada,  asi como de las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, empresas e instituciones autónomas, órganos desconcentrados de la administración y en todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación en el capital o en la formación de decisiones societarias.  Su competencia abarca tambien el Poder Legislativo y del Judicial en cuanto a su actividad administrativa (art.1 Ley 200-04); y ademas todo aquel, sea persona fisica o juridica, que reciba un peso del presupuesto publico.

Este derecho de información también comprende el derecho a acceder a las informaciones contenidas en actas y expedientes de la Administración Pública, así como a estar informada periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas, siempre y cuando este acceso no lesione un interés público preponderante o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero.

Según Bentham una de las funciones específicas de la transparencia es el control del poder público, el plantea que cuando nos referimos a transparencia hablamos de un sistema de pesos y contrapesos para garantizar que el gobierno rinda cuenta de sus actos y decisiones. Lo que busca el acceso a la información es que exista el control ciudadano en el ejercicio del presupuesto público. Es por esto que cuando la ley habla de actas y expedientes, se refiere solo a aquellos que cumplan fines y objetivos de carácter públicos, en base al ámbito de competencia de la ley establecido en su artículo 6, párrafo que bajo el titulo ¨tipo de información¨ establece claramente cual es la información susceptible del amparo de la ley especializada sobre libre acceso a la información pública:

Artículo 6.- La Administración Pública, tanto centralizada como descentralizada, así como cualquier otro órgano o entidad que ejerza funciones públicas o ejecute presupuesto públicos, y los demás entes y órganos mencionados en el artículo 1 de esta ley, tienen la obligación de proveer la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soportes magnéticos o digitales o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenido por ella o que se encuentre en su posesión y bajo su control.

Párrafo. Se considerará como información, a los fines de la presente ley, cualquier tipo de documentación financiera relativa al presupuesto público o proveniente de instituciones financieras del ámbito privado que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las minutas de reuniones oficiales.

 

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